Distorsión impositiva
Milton González Malla egresó de la Universidad Nacional del Sur y obtuvo el Master of Science en Economía y Finanzas por la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona. Es miembro de la Fundación Unidad. Es nieto de un recordado cooperativista, de quien lleva el nombre, cofundador de la Cooperativa Obrera Ltda. Actualmente es gerente de Ernst & Young en Buenos Aires.
Milton ha escrito recientemente en el diario bahiense:
La estructura tributaria que hoy sostiene el superávit del gobierno federal depende largamente de dos gravámenes distorsivos que prácticamente no tienen parangón en la experiencia internacional moderna: el impuesto al cheque y las retenciones a la exportación de bienes.
¿Por qué, pasados cinco años de recuperación económica, son necesarios estos impuestos que no existen en otros países, si nuestros contribuyentes soportan una carga más pesada que el resto en el impuesto a las ganancias y en el IVA? La respuesta a este interrogante merece un análisis en sí mismo, pero, sin lugar a dudas, una de las hipótesis posibles es que la pretendida lucha contra la evasión fiscal aún no ha dado sus frutos en la Argentina. Obviamente, otra de las posibles explicaciones que debe evaluarse es el crecimiento del gasto público federal en los últimos años.
Obsérvese la existencia de un círculo vicioso en el esquema actual. Por un lado, el impuesto al cheque desalienta las transacciones bancarias, estimula la economía informal e impide un mejor control de la evasión. Por otra parte, las retenciones no entran en la masa de recursos coparticipables a las provincias, lo cual constituye una tentación muy fuerte para el gobierno nacional, que de este modo encuentra fondos públicos discrecionales que permiten "disciplinar" a los representantes provinciales.
Por último, el largo trámite parlamentario de las recientes reformas impositivas en Europa invita a reflexionar sobre la potestad "del Príncipe" para fijar contribuciones. En efecto, desde la disputa entre lores y comunes, hace varios siglos en Inglaterra, se acepta que la autoridad tributaria recae en los representantes de los contribuyentes. Este principio elemental ha sido recogido por nuestra Constitución Nacional en su artículo 52 ("solamente la Cámara de Diputados tiene la iniciativa en materia de leyes sobre contribuciones") y, en el futuro, ningún laberinto administrativo debería volver a burlarlo.
Etiquetas: Estado

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